A cuestas con las piscinas

Fecha: 09-06-2020

El Ministerio de Sanidad señala que todas las piscinas comunitarias en España abrirán en la fase 2

Así lo asegura en una carta enviada a los administradores de fincas de España

 El Ministerio de Sanidad confirmo hace unos días mediante una carta enviada a los administradores de fincas colegiados, que es aplicable a las piscinas comunitarias la Orden SND/414/2020, en la que se establecen las condiciones para la reapertura de las piscinas públicas para la fase 2.

De este modo, las comunidades de propietarios deben abrir las piscinas en la fase 2 y con los exigentes requisitos para cumplir con las obligaciones impuestas, como contar con un aforo máximo del 30% o disponer de cita previa.

Los requisitos que se establecen para las piscinas existentes en comunidades de propietarios y urbanizaciones son los siguientes:

Aforo máximo permitido del 30%: la mayoría de las comunidades de propietarios no disponen de ningún sistema de control del aforo. No hay personal responsable a cargo de la instalación que pueda controlar o limitar el acceso de los propietarios y, en los casos que disponen de socorrista, su competencia se limita al control del vaso de la piscina.

Para acudir a la piscina se debe obtener cita previa y se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación. La competencia para regular es de la Junta General de Propietarios.

Desinfección y mantenimiento de la piscina: con cloro y bromo. El principal riesgo de las piscinas no es el agua, sino las interacciones entre personas sin respetar las distancias de seguridad y no realizar una desinfección adecuada en las zonas comunes.

Distancia de dos metros entre vecinos: hay que hacer un cálculo sobre cuántos vecinos caben en la piscina para no permitir la presencia de más de ese cálculo. Por ejemplo, los administradores de fincas en Madrid aseguran que el aforo debe estar limitado al 30%.

Instalación de dosificadores de gel desinfectante a la entrada de la piscina.

Prohibición de colocar toallas en las vallas perimetrales para evitar contagios.

Las tumbonas o hamacas separadas un mínimo de dos metros. No es posible el uso compartido y es obligación del usuario desinfectarlas antes y después del uso.

Limpieza y desinfección de los espacios y superficies.

Apertura secuencial de los grifos de duchas, fuentes, lavapiés, bar y servicios, dejando correr el agua para que se renueve toda la que había quedado retenida en las tuberías.

Advertencia al socorrista de que cumpla las medidas de higiene y que vigile las distancias. Constancia en el protocolo que se redacte y ejecute de atribución al socorrista, cuando exista, de realizar advertencias a comuneros.

Hay abogados que aseguran que las piscinas comunitarias pueden abrir en cualquier momento

Mientras los administradores de fincas afirman que es de aplicación a las piscinas en comunidades de propietarios la regulación establecida para las piscinas de uso recreativo contenida en la SND/414/2020, de 16 de mayo, hay abogados que aseguran que las normativas publicadas por Sanidad no afectan a las piscinas comunitarias por ser privadas, sino sólo a las piscinas públicas.

Con este panorama, el debate está servido. Según algunos juristas los administradores de fincas parten de un error de concepto: lo que se ha cerrado durante el estado de alarma son espacios “abiertos al público”, no los particulares. Y consideran que la normativa de Sanidad sólo hace referencia a “espacios de uso público”, “descripción que no debería afectar a espacios comunes, por ser de uso privado comunitario”

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