Antes de alquilar una casa, las cosas claras.

Fecha: 25-05-2020

Antes de alquilar, las cosas claras 

La falta de oferta de alquiler de larga duración, sobre todo en las grandes ciudades, puede provocar precipitación para no perder la oportunidad que se nos presenta.

Antes de tomar una decisión deberíamos verificar algunos aspectos del alquiler. Esto nos puede evitar problemas una vez que hayamos firmado el contrato.

Uno muy importante sería la localización de la vivienda, ¿Dónde se encuentra?

Los ruidos, el vecindario, y comprobar que todo en la casa funciona. Comprobar también si él nos alquila la casa es el propietario, si no lo tienes claro pide una nota simple.

Las palabras se las lleva en viento, por eso, todo debería quedar reflejado en un contrato y de forma detallada.

Cosas tan obvias como el importe de la mensualidad, día y forma de pago, y la revisión anual de la renta. El importe de la fianza o aval. Con la nueva Ley esto ha quedado atado, ya que se fija la fianza en un mes y dos mensualidades adicionales como límite (en total tres). Con la anterior normativa, el depósito o aval no tenía una cuantía determinada.

Temas transcendentes relacionado con el pago de la comunidad de propietarios, el IBI o los impuestos de basuras, ya sabes que esto es una decisión entre las dos partes.

También y con la nueva Ley se han producido cambios en lo que respecta a la finalización del contrato donde se amplía de tres a cinco años el tiempo de duración de los contratos. Este periodo se incrementa hasta los siete años, si la propiedad de la vivienda es una empresa o persona jurídica.  Y una vez pasado ese periodo inicial, los contratos de forma tácita se prorrogan por un año entre particulares. Tres si es una empresa. 

Tendrás que mirar si los suministros de agua y energía eléctrica están dados de alta y si es así ver si se cambia la titularidad, esto último es una decisión entre las dos partes.

Un asunto que suele ser motivo de controversia entre las dos partes es ¿Quién se hace cargo de las reparaciones? Lo que diga el contrato será clave. En general el inquilino debe hacerse cargo de todas las pequeñas reparaciones de desperfectos originados por el uso de la vivienda (bombillas, grifos, persianas, cristales…) Por ejemplo, el propietario se debería hacer cargo de elementos más estructurales como las tuberías o la caldera.

Dejar claro en el contrato qué uso tiene permitido el inquilino, si puede ser de vivienda y a la vez despacho profesional, si está permitido subarrendar, lo mismo sería aplicable si el inquilino desea tener mascotas.

Recuerda que, si es un piso amueblado, es bueno que el contrato cuente con un anexo en el que se especifiquen todos los enseres y otros elementos que haya en la vivienda, apuntando también su estado, para evitar reclamaciones posteriores.

Bueno, pues después de todo esto, disfrutar de vuestra nueva casa.

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