Fecha: 16-11-2020
La Bandera Azul es un galardón que otorga anualmente desde 1987 la Fundación Europea de Educación Ambiental a las playas y puertos que cumplen una serie de condiciones ambientales e instalaciones.
En el jurado participan además las Agencias de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA-UNEP) y para el Turismo (OMT), así como la Federación Internacional de Salvamento y Socorrismo (ILSE); la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA) de la UE; la Unión Europea para la Conservación de las Costas (EUCC) (Coastal & Marine Union); la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN); un experto en Educación Ambiental y el Consejo Internacional de Asociaciones de la Industria Portuaria (ICOMIA).
Los criterios para obtener la bandera azul se dividen en cuatro áreas fundamentales: Calidad de las aguas de baño, Información y Educación ambiental, Gestión ambiental y Seguridad, Servicios e Instalaciones.
Criterios de establecimiento de banderas para playas
Información y educación ambiental
Debe estar expuesta al público información sobre los ecosistemas litorales, espacios naturales sensibles y especies protegidas en esa zona costera. (Imperativo).
Debe estar expuesta información actualizada sobre la calidad de las aguas de baño. (Imperativo).
Debe estar expuesta al público información sobre la Campaña Bandera Azul. (Imperativo).
Las normas locales de utilización de la playa deben ser fácilmente accesibles al público y estar a su disposición cuando las soliciten. El código de conducta que debe seguirse en la playa y su entorno deberá estar expuesto en la misma. (Imperativo).
El Ayuntamiento debe demostrar que se ofrecen al público, como mínimo, cinco actividades de información y educación ambiental. (Imperativo).
Calidad del agua
Cumplimiento de los requisitos y estándares de una calidad excelente de las aguas de baño. (Imperativo).
Ausencia de vertidos industriales, de aguas residuales y de otro tipo de sustancias contaminantes o basuras, que pueden afectar o la playa o a su entorno (Imperativo).
Medidas de control de la buena salud ambiental de los arrecifes de coral próximos a la playa.
El municipio debe cumplir los requisitos establecidos para el tratamiento y posterior vertido de las aguas residuales urbanas. (Guía).
Las algas y otro tipo de vegetación en la playa no deberían recogerse en la medida en que su acumulación y podredumbre no resulten claramente molestas e insalubres. (Imperativo).
Gestión ambiental
Debe constituirse un Comité de Gestión de la Playa, que sea responsable de la puesta en marcha y seguimiento de los métodos y actividades de gestión ambiental de la playa y del desarrollo de inspecciones o auditorías ambientales de las instalaciones de la playa. (Guía).
El municipio debe contar con un plan de desarrollo y ordenación del territorio para su zona litoral. Tanto este plan, como las actividades que el municipio desarrolle en dicha zona, deben respetar la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y protección del litoral.
La playa debe cumplir con toda la normativa, (legislación ambiental y planificación u ordenación de la zona litoral) aplicable a su espacio físico y a las actividades desarrolladas en ella. (Imperativo).
Correcta instalación, mantenimiento y vaciado regular de un número adecuado de papeleras y contenedores (Imperativo).
Deben existir en la playa o su entorno contenedores o infraestructuras para la recogida selectiva de residuos (Imperativo).
Existencia de sanitarios adecuados y limpios, sin vertidos incontrolados o ilegales de sus aguas residuales. (Imperativo).
En la playa no se permite el camping ni la circulación o estacionamiento de vehículos no autorizados o los vertidos de basuras. (Imperativo).
Prohibición-control de animales domésticos en la playa. Las leyes nacionales referentes a la limitación de perros, caballos y otros animales domésticos en la playa, deben ser estrictamente exigidos y su acceso o actividad rigurosamente controlados. (Imperativo).
Buen mantenimiento y apariencia de los edificios y servicios de la playa. (Imperativo).
El municipio promueve la utilización de medios de transporte sostenibles alternativos al vehículo privado en el área de la playa, tales como la bicicleta, el acceso a pie o el transporte público. (Guía).
Seguridad y servicios
Presencia de socorristas titulados en la playa durante la temporada de baño encargados de las labores de salvamento y socorrismo y/o equipo de salvamento adecuado y claramente señalizado en la playa, incluyendo instrucciones sobre su modo de empleo, así como acceso inmediato a teléfono público. (Imperativo).
Equipo de primeros auxilios en la playa, fácilmente identificable y accesible. (Imperativo).
Señalización-control de zonas específicas para actividades incompatibles con el baño (surf, embarcaciones, patines acuáticos, etc.). Si existen espacios protegidos en el área circundante a la playa, deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar que sean dañados como consecuencia de la práctica de tales actividades o de la incursión de vehículos en dichos espacios, desde el mar o desde la playa. (Imperativo).
Planes de emergencia locales y/o regionales con los que hacer frente a accidentes o desastres ecológicos (Imperativo).
Accesos fáciles y seguros. (Imperativo).
El área de la playa debe estar vigilada. (No aplicable).
Debe existir, al menos, un punto de agua potable en la playa. (Guía).
Una de las playas con Bandera Azul del municipio, como mínimo, debe poseer rampas de acceso a la playa y sanitarios para personas con discapacidad, excepto en aquellos casos en que la topografía claramente no lo permita. (Imperativo).
Debe exponer un plano de la playa indicando la ubicación de las diferentes instalaciones y servicios (Imperativo).
Una garantía más para que nuestra estancia en la playa resulte lo más agradable y segura posible.