Código Deontológico
Código Deontológico y de Buenas Prácticas de de la Federación de Asociaciones Inmobiliarias, FAI
La Federación de Asociaciones Inmobiliarias, FAI, es una asociación e asociaciones inmobiliarias de ámbito local o comarcal formada por agentes o agencias que cooperan para vender propiedades antes y
mejor, mediante la gestión en exclusiva compartida.
Este Código establece recomendaciones de conducta para todos y cada uno de los componentes de las asociaciones adheridas en las transacciones en que intervengan, en su trato con usuarios y clientes, así
como en sus relaciones con otros profesionales del sector, los propios
compañeros de su oficina, otras agencias inmobiliarias, agentes o
vendedores.
No es objeto de este Código actuar como reglamento operativo y/o sancionador, ya que esas competencias están asumidas por cada asociación adherida, sino establecer líneas de actuación para cualquier profesional inmobiliario. Este Código pretende ayudar a todos sus asociados para que su forma de actuar contribuya a acrecentar el prestigio de la profesión y que ésta sea percibida como una profesión ética, capacitada y respetable.
Conocimiento del mercado y de la profesión
Artículo 1.- Todos los Asociados de FAI se afanarán por recibir entrenamiento y formación de modo regular y periódico y asistirán a puestas al día informativas o educacionales en lo relativo a legislación,
tecnología, herramientas, técnicas especializadas y otros asuntos relacionados con sus trabajos como Profesionales Inmobiliarios, en un esfuerzo por avanzar en sus carreras.
Artículo 2.- En todas sus relaciones, tanto con otros profesionales como con clientes y usuarios, los Asociados de FAI se regirán por los principios de: eficacia, eficiencia, diligencia, lealtad, honorabilidad, reserva y discreción, información y legalidad.
Artículo 3.- Los Asociados de FAI no deberán desacreditar públicamente, ni dar opinión personal, sobre las prácticas de otros Profesionales Inmobiliarios; lo que no implica la denuncia pública de malas prácticas
o contra ley de algunos inmobiliarios, agencias o redes.
Relación entre agentes y clientes
Artículo 4.- Los Asociados de FAI deberán en todo momento proteger, apoyar y defender los intereses legítimos de sus clientes, tratando al mismo tiempo a todas las partes en una transacción con la observancia de los principios recogidos en el artículo 2º. Si se tuvieran intereses particulares o directos en
inmuebles en venta, o interés en adquirirlos, así se manifestará a los clientes para evitar conflicto de intereses.
Artículo 5.- Todos los asociados de FAI evitarán la exageración, el falseamiento o la tergiversación de hechos o informaciones relevantes relativos a una propiedad o transacción; así como no deberán asesorar
en materias que estén más allá de su experiencia y conocimiento profesional. Asimismo no se divulgará información confidencial recibida por parte del cliente que pueda comprometer la transacción.
Artículo 6.- Los Asociados de FAI no dejarán de dar un servicio profesional semejante, ni discriminarán, a ninguna persona por motivos de raza, color, nacionalidad, religión, sexo u orientación sexual, incapacidad
física o nivel social.
Artículo 7.- Todos los asociados de FAI deberán dar información real y suficiente en su publicidad y cumplir con las disposiciones legales en materia de consumo, protección al consumidor y contra la publicidad engañosa, siendo totalmente sinceros en la publicidad realizada.
Artículo 8.- Todos los asociados a FAI deberán cumplir fielmente la Normativa de Protección al Consumidor que corresponda en función de su Comunidad Autónoma, siempre de conformidad con el RD 515/1989 de 21 de abril, en cuanto a la información a suministrar a los usuarios o clientes, relacionada con una compraventa o alquiler de inmueble. En especial, deben informar a los clientes y usuarios de la naturaleza jurídica de la finca, sus características físicas detalladas, estado de cargas actualizado y si el precio publicado incluye o no los gastos e impuestos de la transmisión, así como los honorarios correspondientes.
Artículo 9.- Todo asociado de FAI tendrá el deber de secreto profesional y de cumplir escrupulosamente con la Ley Orgánica de Protección de Datos, así como la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.
Artículo 10.- Ningún asociado de FAI anunciará o permitirá que se anuncie en su empresa una propiedad para su venta o alquiler sin la correspondiente autorización previa del propietario o, en su caso, del
profesional inmobiliario que mantenga vigente un encargo de venta en exclusiva. Asimismo, nunca anunciará como particular una propiedad con encargo de venta vigente.
Artículo 11.- Los asociados de FAI podrán repercutir honorarios a ambas partes de la transacción, pero no lo harán sin el previo conocimiento de este hecho por parte de las mismas. En el caso de los compradores, éstos deberán ser informados siempre previamente a la visita de la propiedad
de su interés. En el caso de los vendedores, si el profesional repercute honorarios al comprador, debe informar en la firma del encargo.
Artículo 12.- Los asociados de FAI atenderán a la normativa de consumo en los casos de desistimiento establecidos. Igualmente deberán recoger en su encargo de venta el derecho de desistimiento por parte del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho.