Contrato de arras.

Fecha: 15-06-2020

Lo que debemos saber sobre el contrato de arras.

El contrato de arras es un documento frecuente que sirve para reservar una casa antes de formalizar el contrato de compraventa de la vivienda.

 “Es un contrato privado que firman el vendedor y el comprador de una vivienda para asegurar la reserva de un inmueble y así evitar que alguna de las partes se eche para atrás antes de la formalización de la escritura pública ante Notario. Se trata de un preacuerdo por escrito que implica una posterior compraventa en las condiciones que se acuerdan y se reflejan en este contrato.”

Hoy te damos algunas claves que hay que tener en cuenta para evitar problemas en el futuro.

Lo más recomendable siempre es contar con el asesoramiento de un experto en la materia.

Si de forma posterior a esta reserva y compromiso por escrito, alguna de las partes desestima completar la acción de compraventa, puede implicar una penalización.

No todos los contratos de arras son iguales. De hecho, existen tres tipos de arras que se adaptan a las necesidades de cada comprador o vendedor.

Arras penitenciales o de desistimiento. Son el tipo más común y se recogen en el artículo 1.454 del Código Civil. Da a ambas partes la opción de no formalizar el contrato de compraventa. Si fuese el vendedor el que desistiera de la operación, tendría que devolver la cuantía económica de las arras multiplicadas por dos. Sin embargo, si es el comprador el que desestima completar la adquisición de la vivienda, perdería las arras.

Arras penales. Estas se diferencian de las anteriores en que su objetivo es garantizar la compraventa del inmueble. Aparecen reflejadas en los artículos 1.152 y 1.153 del Código Civil. En este caso, si finalmente alguna de las partes no cumpliese con el contrato, aparte de la compensación económica que también se da en las arras penitenciales, la parte perjudicada puede exigir el cumplimiento del contrato y la indemnización en daños y perjuicios.

Arras confirmatorias. Quedan recogidas en el artículo 1.124 del Código Civil y se caracterizan porque, en caso de incumplimiento, habría que acudir a juicio y ahí se determinarían las consecuencias para la parte que ha desistido del contrato.

En cualquiera de los casos, a la hora de elaborar el contrato es preferible contar con el apoyo de un experto en cuestiones legales para asegurar cuál es el tipo de arras más conveniente.

Y qué debe de incluir un contrato de arras.

Datos personales. Se deben incluir los datos tanto del comprador como del vendedor.

Datos de la vivienda. Aquí deben aparecer reflejadas todas las características de la vivienda, así como la dirección o el número de referencia catastral.

Coste de la reserva. Es decir, la cuantía económica que el comprador va a pagar al vendedor en concepto de reserva de la vivienda.

Precio de la vivienda. En el contrato de arras debe quedar reflejado cuál es el coste total de la operación de compraventa.

Gastos de compraventa. Realizar una operación de este tipo tiene una serie de gastos añadidos. En el contrato de arras debe reflejarse quién se hace cargo de ellos.

Cargas. Si hay cargas que afecten a la propiedad, ha de indicarse quién las asume.

Fecha límite. Es decir, cuánto tiempo hay para finalizar la operación.

Penalizaciones. En este punto tienen que aparecer las consecuencias para ambas partes en caso de desestimar el contrato finalmente.

Y las arras tienen que tributar.

Vivienda de segunda mano. Cuando no es la primera vez que se hace una transmisión de la vivienda, las arras se tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el pago deberá realizarse cuando se formalice la venta ante notario.

Vivienda de primera entrega. Si la entrega de la casa tributa por IVA porque se entrega por primera vez, el comprador, además de las arras, deberá abonar el IVA correspondiente.

En cualquier caso, ya sabes, lo mejor es consultar a un profesional que analice la situación de manera individualizada para asegurar cuáles son los pagos que hay que atender.

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