La nueva ley de alquileres

Fecha: 02-12-2020

La nueva regulación sobre el alquiler.

La situación provocada por el COVID 19 va a marcar un antes y un después también en el alquiler de viviendas. Después de todos los problemas que han surgido por la pandemia tanto para propietarios, como para inquilinos, el Gobierno ha decidido finalmente, regular el alquiler, dicen, que para evitar dejar a millones de inquilinos y arrendadores en situación de vulnerabilidad social.

El Gobierno ya ha anunciado que aplicará limitaciones a los alquileres antes de marzo de 2021. Esta medida, que se desarrollará en la nueva ley de vivienda, deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros en un plazo máximo de dos meses y medio para ser llevada al Congreso y entrar en vigor antes del 1 de marzo.

El ejecutivo prevé incrementar un 368% las partidas dedicadas a las políticas de vivienda, lo que supondría un total de 1.772 millones de euros, y posponer la aplicación de controles de renta hasta la aprobación de la nueva ley. A partir de entonces, pretende desarrollar mecanismos de contención e incluso contempla bajar eventualmente los precios del alquiler con el fin de contener las subidas injustificadas en los nuevos contratos de arrendamiento, y de regular los ya existentes. Para ello se deberá tomar como referencia el precio del contrato vigente y se ajustará a unos índices de precios previamente establecidos y recogidos en la nueva ley de la vivienda.

Y que pasará en cada Comunidad Autónoma, pues que podrá marcas sus propios índices de precios

Tanto las comunidades autónomas como los ayuntamientos podrán establecer sus propios índices de precios, y tendrán la potestad de denunciar de forma excepcional si en alguna área urbana se ha producido un aumento abusivo y sostenido de los alquileres; también podrán establecer la limitación o bajada de precios del alquiler en zonas de mercado tensionadas, tanto en los nuevos contratos como en los activos.

En Catalunya desde septiembre ya se aplica en los nuevos contratos. En esta comunidad, la ley de medidas urgentes sobre vivienda contempla que existen hasta 60 municipios en los que falta vivienda accesible. Además, la renta de los nuevos contratos no puede superar el precio por metro cuadrado que determina el Índice de Rentas de la Agència de l’Habitatge de Catalunya. Los inquilinos tampoco pueden incrementar el precio del alquiler de los contratos previos a esta normativa, a pesar de que este sea inferior al que establece este índice, si se han firmado en los últimos cinco años. Los que no cumplan con esta normativa se enfrentan a multas que pueden llegar hasta los 90.000 €.

La controversia está servida, patronales, empresas y asociaciones de profesionales del sector temen que estas limitaciones acaben reduciendo la oferta legal y regulada de los contratos de alquiler y que, por lo tanto, se genere un mercado negro paralelo, difícil de controlar. Además, defienden que el sector se está autorregulando debido a la pandemia, que ha generado un aumento de pisos en alquiler que ha derivado en una reducción significativa de las rentas.

Paralelamente a estas regulaciones en los alquileres, el Gobierno también ha adoptado otras medidas urgentes complementarias a nivel económico y social. Así, se amplía hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión extraordinaria durante seis meses de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

También se amplía hasta la misma fecha la prórroga extraordinaria de seis meses durante los cuales se seguirán aplicando las mismas condiciones establecidas en el contrato en vigor, previa solicitud del arrendatario, y siempre que el propietario, si es persona física, no haya comunicado la necesidad de la vivienda para sí.

Por último, y también hasta el 31 de enero del 2021, el arrendatario tendrá la posibilidad de solicitar una moratoria o condonación parcial de la renta, siempre que el propietario sea un gran tenedor, es decir, que no tenga más de diez inmuebles urbanos en propiedad.

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