Fecha: 06-06-2020
En qué casos el casero puede disfrutar de la reducción del 60% por alquiler
La reducción por alquiler prevista en la Ley del IRPF es del 60% y se calcula sobre el rendimiento neto positivo que se haya obtenido por el alquiler de una vivienda.
El rendimiento neto lo sacaremos deduciendo a los ingresos obtenidos los gastos previstos en el artículo 23, apartado 1, de la Ley de IRPF, siempre que, evidentemente, estén relacionados con el inmueble arrendado, o hayan sido necesarios para obtener los ingresos del alquiler.
En el caso que el alquiler de un inmueble se destine para despacho de un profesional, o para constituir la sede de una empresa, no genera el derecho a aplicar la reducción. El inmueble arrendado tiene que utilizarse para vivienda del arrendatario, y no con otra finalidad.
Y hay que tener presente que es necesario que las rentas obtenidas tributen como rendimientos del capital inmobiliario, y no como actividad económica.
Para no perder el derecho a aplicar la reducción deberás incluir los ingresos y gastos obtenidos por el alquiler de vivienda en la declaración de IRPF.
casasdedieZ.com 6 junio 2020